Micelio
Auto13 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Patiño Recio Jose Fernando·Demandado Radio Television Nacional De Colombia Sas Rtvc

Tema · dato duro
Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 014 Administrativo Oral de Bogotá—Sección Segunda, por causa de una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra de la Radio Televisión Nacional de Colombia S.A.S., RTVC, para que se declare la existencia de una relación laboral con RTVC como “trabajador oficial”, se reconozca que el vínculo laboral finalizó por “despido indirecto, por incumplimientos por parte de la empleadora de realizar el pago de las prestaciones sociales y se la condene a pagar por los conceptos a los que hubiera lugar, por dicha causa, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena señala que RTVC es una entidad pública, constituida como sociedad entre entidades públicas, indirecta, del orden nacional, del tipo de sociedades por acciones simplificadas, vinculada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El demandante afirma haber prestado sus servicios por medio de la suscripción de sucesivos contratos estatales de prestación de servicios con RTVC y, pretende su reconocimiento, Conforme con estas premisas, el objeto de la controversia es determinar si la relación laboral que alegó el demandante, en efecto, estuvo encubierta por medio de la suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Esto implica un juicio sobre la actuación de la entidad pública demandada, circunstancia que de conformidad con la regla del Auto 492/21, es competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con fundamento en el artículo 104 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 014 Administrativo Oral de Bogotá-Sección Segunda, la cual versa sobre la competencia para conocer la demanda de José Fernando Patiño Recio, que tiene como propósito obtener el reconocimiento de una relación laboral entre el demandante y RTVC, y el pago de las prestaciones laborales consecuentes, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción de lo contencioso administrativo, representada por el Juzgado 014 Administrativo Oral de Bogotá-Sección Segunda, es la autoridad competente para conocer del proceso.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6800 al Juzgado 014 Administrativo Oral de Bogotá-Sección Segunda, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 004 Laboral del Circuito de Bogotá, y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.